Ingreso a la Docencia
PUNTAJE DE LISTADOS
El puntaje de los Listados: Oficial, 108A, 108A in fine, 108B y 108B in fine y Emergencia se usa como orden de mérito para acceder a un cargo u horas en el sistema estatal.
La persona que poseyera mayor puntaje tiene prioridad a tomar el cargo u horas que se ofrece en los Actos Públicos.
El puntaje suma varios valores. Los bonificantes son el puntaje otorgado por los cursos de capacitación, u otros títulos.
En el Artículo Nº 60 del Estatuto del Docente se indica como se obtiene el valor final de puntaje de un docente, el mismo es una suma de varios valores, según los siguientes incisos:
CONSIDERACIONES PARA EVALUAR PUNTAJE DE INGRESO A LA DOCENCIA
Art. 60: Los puntajes a otorgar para la habilitación están fijados entre los puntos 1 y 25.
Art. 57: La Comisión Permanente de Estudio de Títulos unifica y establece criterios para la habilitación y valoración de títulos. Elabora y actualiza los nomencladores al 31/12 de cada año.
Nomenclador aprobado al 31/12/11, es el que se utiliza para la inscripción 2012, listado oficial 2013. Por lo expuesto, el valor de títulos o su habilitación puede variar cada año.
Se puede consultar el nomenclador desde la página de la DGCyE. Si desea hacerlo haga click aquí.
Títulos Habilitantes
Año de Egreso
Promedio del Título
Se asignará puntaje al promedio de título que habilita para el desempeño de acuerdo a la siguiente escala:
Residencia
Se adicionarán cinco puntos en el distrito de residencia (domicilio que figura en el DNI, LC o LE con una antelación de 1 año, a la fecha de cierre de la inscripción.)
Antigüedad en la Rama
Se computará la antigüedad en el mismo o distinto cargo, módulos y/u hs. cátedra en la misma dirección docente, a razón de cincuenta centésimos (0.50) por año, hasta un máximo de diez (10) años. Puntaje máximo cinco (5) puntos.
Antigüedad en el escalafón
Se computará la antigüedad en el cargo independientemente de la dirección docente en la que preste servicios a razón de veinticinco centésimos (0.25) por año, hasta un máximo de diez (10). Puntaje máximo 2.50 puntos.
Desfavorabilidad
Disposición común para el Art. 60 E y F: Se adicionará para el inciso E veinticinco centésimos (0.25) por cada año y para F diez (010) centésimos por año.
Calificaciones
Se valorarán las calificaciones numéricas o conceptuales correspondientes a cada uno de los 2 últimos años en que haya sido calificado el aspirante en el cargo y/u hs. cátedra a la que aspire ingresar:
Títulos y Cursos Bonificantes
Los Títulos y cursos bonificantes se bonifican hasta un máximo de 10 puntos.
Art. 60 H: La Comisión Permanente de Estudio de Títulos unifica y establece criterios para la habilitación y valoración de Títulos. Elabora y actualiza los nomencladores al 31/12 de cada año.
El Nomenclador aprobado al 31/12/09 es el que se utiliza para inscripción 2010, listado oficial 2011. Por lo expuesto, el valor de títulos y cursos bonificantes puede variar cada año.
Importante: PID / PAD
No es lo mismo el Puntaje Titular que el Puntaje de Listado. El Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID) es para tomar cargos en los Actos Públicos de rutina.
El Puntaje Anual Docente (PAD) sólo lo posee el docente titular y es usado frecuentemente para concursar (acceder a cargos de mayor jerarquía) o ante un desplazamiento de titulares.