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INTERES GENERAL

Página en preparación. 
Trabajamos aquí...
intentamos volcar en este sector las consultas más frecuentes que recibimos

AUTOGESTION PARA LA BANCARIZACIÓN

SAD pone a disposición instructivo para cambio de Sucursal bancaria

instructivo

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD

SAD informa la Resolución 1328/23 del CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD

ver resumen

ver Disposición

ver informe

Se sugiere ver el siguiente video: https://www.youtube.com/watch?v=IwQCb-cqwTA

Una vez que el docente reciba la documentación, deberá enviar un mail a sadtandilexpedientes@gmail.com

anexando

- DNI

- COULI

- NOTA EXPLICATIVA (INDICANDO CARGOS- TELEFONO)

- CERTIFICACIÓN OBTENIDA

Diferencia: Rectificación- Reclamo

Observamos que a menudo estos dos términos suelen ser utilizados como sinónimos pero, se deberá tener en cuenta, que son dos instancias diferentes dentro del Ingreso a la Docencia.

RECTIFICACION

Al realizar la inscripción de Ingreso a la Docencia de manera virtual se puede NO ACEPTAR los datos mostrados por el sistema, ya sea porque se detectaron errores en los datos mostrados o porque se desea agregar documentación nueva.

Acto seguido de realizada la inscripción se deberá hacer la Rectificación de Datos adjuntando, en el paso que corresponda, la documentación que certifique lo que se desea corregir o agregar.

Durante el período de exhibición de los listados se deberá corroborar que se hayan hecho efectivas las modificaciones solicitadas y de lo contrario presentar Reclamo.

 

RECLAMO

Los Reclamos se presentan en los períodos estipulados por cronograma para cada listado.

En esta instancia NO se podrá agregar documentación nueva, el Tribunal trabajará sobre la documentación enviada al momento de hacer el Ingreso y la Rectificación.

 

En este período deberán ingresarse también los reclamos para la devolución del Puntaje Titular en los casos en que algún docente haya renunciado o haya sido despedido a alguno de sus cargos o módulos.

 

Si el docente NO estuviera de acuerdo con la respuesta enviada en primer instancia por el Tribunal, podrá firmar en Disconformidad  y presentar una segunda instancia de Reclamo.

 

Es importante tener en cuenta este período ya que una vez vencido el plazo del mismo no se podrán ingresar ningún tipo de reclamos.

 

Todos los Reclamos son contestados por el Tribunal antes del primer Acto Público donde se utilizarán dichos listados.

Responsabilidad Docente

Cada docente es responsable de:

  • la documentación que presenta en cada una de las acciones que realice en esta Secretaría.

 

  • interiorizarse de las fechas y plazos de inscripción como así también de las pautas que rigen cada uno de los actos administrativos.

El personal de esta Secretaría sólo podrá orientar ante las consultas realizadas pero tomar conocimiento de lo normado en el Estatuto del Docente y otras reglamentaciones  es RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE

Preguntas Frecuentes

Se deja a disposición documento de PREGUNTAS FRECUENTES emitido por la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes

Ver...

Consejos para realizar el Ingreso a la Docencia

Recordar que el ingreso a la docencia debe realizarse TODOS LOS AÑOS.

El ingreso consta de tres períodos:

  • PERIODO DE INSCRIPCION

Es el período en el cual el aspirante presenta la documentación solicitada para realizar su ingreso a la docencia. Si el aspirante hiciera su ingreso , es sumamente importante que imprima y guarde su comprobante de inscripción; dicho comprobante será la única constancia que certificará que ha realizado correctamente su inscripción.

  • PERIODO DE EXHIBICION DE LISTADOS

En este período el aspirante deberá controlar en la página abc.gov.ar que figura en el listado al cual hizo su ingreso; controlará además que estén expresados correctamente todos sus datos como así también su puntaje en cada uno de los ítems; a continuación procederá a imprimir dicha oblea. Es  importante imprimir la oblea de puntaje dado que, la misma, le quedará como único comprobante por si se generara algún inconveniente a futuro con su inscripción. Si el aspirante detectara errores en su oblea deberá presentar un reclamo en los plazos establecidos para hacerlo (ver cronograma)

  • PERIODO DE RECLAMO

Es el plazo establecido para presentar los reclamos a fin de que se corrijan los errores que haya detectado en su inscripción. Es importante tener en cuenta este período ya que una vez vencido el plazo del mismo no se podrán ingresar ningún tipo de reclamos.

En este período deberán ingresarse también los reclamos para la devolución del Puntaje Titular en los casos en que algún docente haya renunciado a alguno de sus cargos o módulos

Ingreso a la Docencia

El docente que desea realizar Ingreso a la Docencia deberá formalizar su inscripción a alguno de los listados vigentes, dependiendo de su situación docente (título docente terminado, alumnos de profesorados, profesionales, etc).

Los listados tendrán validez por un ciclo lectivo. Luego, se deberá realizar una nueva inscripción.

Considerando las distintas posibilidades de inscripción, esta SAD desea que los interesados cuenten con información clara y precisa. Por tal razón desde el año 2014 se realizan charlas a los estudiantes avanzados de los Institutos de Formación Docente, Facultad de Cs Humanas y Facultad de Arte, etc. explicando los distintos procedimientos.

Se deja a disposición el enlace de la charla presentada para el año 2024 (copiar y pegar en un navegador)

https://prezi.com/i/axbcuxvm6ep7/

Oblea de Puntaje- PID- ¿Qué es?

La Oblea de Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID) es la planilla donde figuran los datos personales del aspirante, los Distritos elegidos para trabajar y todos los códigos PID de Asignaturas/cargos, por Nivel y Modalidad,  con su correspondiente puntaje.

Modelo de oblea (Ver...)

¿Cómo se interpreta la oblea de puntaje?

El Puntaje Total de la Oblea se obtiene de la sumatoria de cada una de sus columnas; a saber:

  • AREA: indica cada uno de los Códigos PID que habilita el Título (para saber qué materia representa cada código ver “Cargos y Áreas” en el sitio ABC)

  • POR TÍTULO: indica el puntaje que se le asigna al Título presentado de acuerdo al Nomenclador de Títulos Habilitantes obrantes en www.abc.gob.ar (links Servicios ABC/Servicios Públicos/Nomenclador de Títulos y Cursos)

  • POR AÑO DE EGRESO: se otorgará 0.25 puntos por cada año, a partir del año de egreso, hasta un máximo de 2.50 puntos.

  • POR PROMEDIO DE TITULO: se otorgará puntaje en este ítem cuando el promedio de Título sea igual o superior a 6 (seis) según la siguiente valoración:

                            promedio de 6 a 7.99    0.10 puntos

​                            promedio de 8 a 9.50    0.15 puntos

​                            promedio de 9.51 a 10  0.20 puntos

  • POR ANTIGÜEDAD EN LA RAMA: se otorgará 0.50 puntos por año trabajado hasta un máximo de 5 puntos. Para declarar la Antigüedad el aspirante deberá presentar, al momento de la inscripción, el Formulario de Desempeño (formulario 354) debidamente confeccionado, firmado y sellado por la Institución donde se desempeñó.

  • POR DESFAVORABILIDAD EN LA RAMA: se otorgará 0.25 puntos por año trabajado en instituciones que posean Ruralidad, hasta un máximo de 2.50 puntos. La misma se consignará también, al momento de la inscripción, en el formulario 354.

  • POR ANTIGÜEDAD EN EL ITEM: se otorgará 0.25 puntos por año trabajado en cada cargo o área específico hasta un máximo de 2.50 puntos.

  • POR DESFAVORABILIDAD EN EL ITEM: se otorgará 0.10 puntos por cada año trabajado en un cargo o área en instituciones que posean Ruralidad hasta un máximo de 1.00 punto.

  • POR CARGO TITULAR: quien NO posea un cargo Titular o su equivalente en módulos y/u horas cátedra contará, en esta columna, con 10 puntos adicionales. Si el docente poseyera un cargo titular o su equivalente en módulos y/u horas cátedra en esta columna figurará con cero puntos.

  • POR CALIFICACION 1 Y 2: se otorgará puntaje en cada una de las columnas, de acuerdo a la calificación, en aquellos cargos y áreas en los que el docente se haya desempeñado (presentar siempre las dos últimas obtenidas)

  • POR BONIFICANTES: se otorgará el puntaje asignado a cada uno de los cursos presentados por el docente, al momento de la inscripción, siempre que los mismos obren en el Nomenclador de Títulos y Cursos de la Provincia de Buenos Aires. Se considerará hasta un máximo de 10 puntos.

  • PUNTAJE TOTAL: resultará de la sumatoria de todas las columnas antes mencionadas. En el caso en el que el distrito de residencia coincida con el distrito solicitado, corresponderá adicionar 5 puntos a su puntaje total; de lo contrario, si tuviere domicilio en otro distrito, no se adicionará dicho puntaje.

PAD: PUNTAJE ANUAL DOCENTE -CONSIDERACIONES

  • ¿Qué es el PAD?

El PAD es el Puntaje Anual Docente para docentes TITULARES de Instituciones Educativas de Gestión Estatal de la provincia de Buenos Aires.

  • ¿Cuándo se obtiene el PAD?

El PAD se obtiene a los 2 (dos) años de la designación como titular, es decir, contando como primera calificación la de Titular interino (TI) y como segunda la de Destino Definitivo (DD), que es considerada “calificación firme”. NO ES AUTOMÁTICO. Debe realizarse el reclamo al año siguiente para aparecer en los listados de las escuelas.

  • ¿Cómo se consulta el PAD?

El PAD se visualiza en el espacio web SERVADO – PAD, durante el periodo indicado para tal fin (generalmente  mes de mayo de cada año) y con el ingreso del usuario ABC – Servicios. De esta manera se notifica el docente. Es una acción estatutaria obligatoria para el docente.

  • Puntaje recurrido

Si el docente no estuviera conforme con el puntaje o bien no apareciera en la nómina de la/las Instituciones puede RECURRIR PUNTAJE.

  • PRESENTACIÓN DEL RECURSO

Al recurrir su puntaje, el docente debe presentar el reclamo correspondiente al correo ABC de esta SAD, siempre desde su casilla de mail de la plataforma ABC (nombre@abc.gob.ar)

Allí debe incluir el motivo del reclamo y toda la documentación digitalizada que corresponda al o los ítem reclamados.

  • ¿Cómo se calcula el PAD?

(Habilitante + Bonificante + Cargo Jerárquico + Antigüedad (por cargo y rama)) x Promedio de calificaciones = PAD

Estatuto docente – Ley 10579 – Art. 51

  • ANTIGÜEDAD – FORMULARIO 354

El formulario 354 se utiliza para volcar todo el desempeño docente desde las primeras suplencias hasta la actualidad.

Debe estar firmado por un directivo que constatará dicho desempeño con el cuaderno de actuación.

De trabajar en diferentes ramas o niveles pueden realizarse sendos formularios o bien volcar toda la información en uno solo.

Oblea de Puntaje- PID- ¿Cómo se imprime?

Para imprimir la oblea de puntaje de INGRESO A LA DOCENCIA- PID- se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a abc.gob.ar

  • Servicios

  • Servaddo – Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID)

  • Ingresar con el DNI seleccionando en la ventanas correspondientes el año y el listado

  • Una vez desplegada toda la oblea hacer click derecho en el mousse y seleccionar la opción imprimir.

Ingresar a la oblea (ver link http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/)

CAD: CALIFICACIÓN ANUAL DOCENTE

  • ¿Qué es la CAD?

La Calificación Anual Docente. Cada docente será evaluado en su desempeño. Para tal fin, presentará a su director el formulario SET4, donde se volcará su calificación. Luego, se notificará de la calificación obtenida.

Ver formulario (Clic aquí)

  • ¿Cuándo se obtiene la CAD?

La  Calificación Anual Docente se  realiza aproximadamente del 1 al 15 de noviembre de cada año, conforme al Calendario de Actividades Docentes.

El directivo calificará a todo el personal de su establecimiento y volcará dicha calificación en el PDD (programa de designaciones y desempeños docentes) para luego imprimir una Planilla Resumen de CAD, que deberá ser notificada por cada docente.

  • ¿ Quiénes están en condiciones de ser calificados?

Los docentes Titulares, Titulares Interinos, Provisionales y Suplentes con desempeño efectivo durante el ciclo lectivo a calificar, en los lapsos mínimos previstos en Ley 10579, Decretos Reglamentarios 2485/92 y 441/93, Artículos 65, 127 y 129; y Resolución 7612/98:

- Titulares, provisionales y suplentes: desempeño efectivo no menor de treinta (30) días corridos.

- Titulares Interinos: desempeño efectivo no menor de tres (3) meses corridos.

  • ¿Cuáles son las causales para NO ser calificados?

Ley 10579, y su reglamentación Artículos 130 y 131.

             - ART 130 a: investigación presumarial o sumario sin resolución.

             - ART 130 b: no cumplir con el lapso de desempeño mínimo requerido.

             - ART 131 a), b), c), d) y e)

  • ¿Dónde se puede consultar la CAD?

Luego que el directivo carga en PDD, el docente podrá observar su calificación cargada en el portal ABC- SERVICIOS- SERVADDO- Calificación y Desempeño (CyD)

PDD: Programa de Designaciones y Desempeño Docente

El PDD es un programa disponible para los docentes con cargos jerárquicos de cada establecimiento.

Su función es reflejar el desempeño de todos los docentes de la Prov. Bs.As.

La carga de datos que se realiza en el PDD servirá para:

- informar la antigüedad para la realización del Ingreso a la Docencia (los docentes al realizar su inscripción en forma on-line, podrán observar los datos de antigüedad previamente cargados- PID)

- puntaje anual docente (PAD)

- calificación docente (CAD)

- POF Digital

- licencias docentes

- reclamo de haberes

- SERVADO (legajo docente)

- servicios ABC

Desde la SAD se realiza la carga del personal jerárquico (previa obtención de la disposición), lo que los habilitará a trabajar en el PDD

Es de fundamental importancia que cada establecimiento mantenga su PDD actualizado, informando las novedades a medida que surjan.

Registrar- Legalizar- Autenticar

Cuando se pide que la documentación esté REGISTRADA, LEGALIZADA y/o AUTENTICADA significa:

REGISTRADO: el Registro de Títulos y Cursos es un trámite que se realiza en el Consejo Escolar. Deberán ser registrados todos los Títulos y Cursos con los cuales se desee hacer Ingreso a la Docencia. El trámite consiste en un sellado que le asignará un número de registro (generalmente es el número de DNI) y la fecha en la que se efectuó el registro; recién después de realizado este paso se deben fotocopiar títulos y/o cursos para presentar en la SAD y realizar cualquier tipo de inscripción.

Tener en cuenta que este registro se realiza por única vez en cualquier distrito dentro de la Provincia de Buenos Aires.

LEGALIZADO ó AUTENTICADO: significa que todas las fotocopias de la documentación que se presenten, para realizar cualquier tipo de trámite, deberán estar acompañadas del correspondiente original para cotejar la veracidad del mismo y poder ponerle el sello con la leyenda ES COPIA FIEL.

¿Cómo consultar el Nomenclador de Títulos y Cursos?

Se dejan a disposición los pasos para consultar el Nomenclador de Títulos y Cursos

Es importante remarcar que se considerarán únicamente los títulos/cursos que se encuentren en este sector. Caso contrario, se deberá solicitar el reconocimiento para ser incorporado.

Este nomenclador posee todos los títulos y cursos que se han aprobado para la Provincia de Buenos Aires y se encuentran vigentes.

Ver...

¿Cómo se solicita la inclusión de un título al Nomenclador?

Para solicitar la incorporación de un Título al Nomenclador Oficial, la Institución oferente deberá remitir por correo electrónico a la Comisión Permanente de Estudio de Títulos la documentación que se detalla:

  1. Un archivo PDF con nota formal de solicitud de incorporación del Título al Nomenclador Oficial en la que se visualicen firma y sello de la autoridad de la institución que realiza la solicitud.

  2. Un archivo PDF con un ejemplar completo (cuerpo y anexo/s) de la Resolución mediante la cual el Ministerio de Educación de la Nación otorga reconocimiento oficial y validez nacional a la oferta educativa, autenticado en cada hoja por autoridad dela institución, con firma y sello de la misma.

  3. Un archivo PDF con un ejemplar completo de la Resolución de aprobación del plan de estudios, que puede ser de la jurisdicción a la que pertenece la institución, en caso de tratarse de institutos superiores, o del Consejo Superior (u otro organismo) en caso de tratarse de una Universidad autenticado en cada hoja por autoridad de la institución, con firma y sello de la misma.

  4. Un archivo PDF con un ejemplar del Certificado Analítico Completo o modelo del mismo, autenticado con firma y sello de autoridad de la institución.

La documentación enunciada es la mínima necesaria para el tratamiento, pudiendo requerirse, en caso de ser necesario, alguna documentación adicional.

Se considerará efectuada la presentación formal una vez que se haya aportado la totalidad de la documentación necesaria para el tratamiento.

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIO DE TÍTULOS

Calle 12 y 50 – Piso 9 – Torre I –

LA PLATA (Código Postal 1900) Pcia. Bs.As.

Teléfono: 0221- 4295439 (de 9 a 14 horas)

Correo electrónico: dtccomision@abc.gob.ar

Página web: www.abc.gob.ar

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